martes, 13 de noviembre de 2007

Que es el sexismo

Sexismo
Prejuicio basado en el sexo, es decir, conjunto de actitudes que niegan los derechos a la libertad y a la igualdad de personas de un determinado sexo.
En la mayor parte de los casos el sexismo se aplica al comportamiento de los hombres hacia las mujeres.
El sexismo son las ideas, símbolos y hábitos arraigados en el intercambio social. Dado que las mujeres son a la vez iguales y diferentes a los hombres, habrá que comenzar por aceptar la diferencia entre sexo, que es biológica y relativamente fija, y género, que es social y relativamente variable.
La maternidad es cada vez menos frecuente y se limita a una etapa más corta y tardía de la vida de la mujer. La forma de vida del hombre se está desplazando hacia actividades hasta ahora propias de la mujer. Pero la mujer ha cambiado más que el hombre ya que compaginan el trabajo doméstico con el trabajo fuera de casa.
Mucha gente critica que se ha dado más atención a las palabras que a los aspectos más tangibles de la vida cotidiana. Por ejemplo, en inglés, es más frecuente utilizar Ms. en vez de Miss o Mrs. (esto indica que para la sociedad la mujer casada es propiedad de su esposo).
El aumento de parejas de hecho y el debilitamiento del núcleo familiar tradicional (con el hombre como cabeza de familia) indica un cambio en la sociedad.
Por eso el problema de igualdad entre los sexos es el problema de desigualdad de las mujeres en relación con los hombres. El mecanismo utilizado es que dado que las mujeres no están constituidas biológicamente como los varones, se acepta tranquilamente que no tengan los mismos derechos.
En algunos países hay más hombres que mujeres. La explicación de este fenómeno es múltiple: desde el infanticidio de niñas recién nacidas en los casos extremos, al impacto de la negación a que las mujeres dispongan de los servicios y oportunidades que sí disfrutan los hombres.
TIPOS DE DISCRIMINACIÓN SEXUAL
La mujer ha sufrido diferentes marginaciones a lo largo de la historia. Una de éstas es la discriminación laboral.
Encontramos todavía demasiadas diferencias sexuales relacionadas con el trabajo, ya sea en el ámbito de ocupación o en el ámbito económico. Las mujeres todavía no se han incorporado en la misma medida que los hombres, sus contratos son los más deficitarios y su salario es menor por un trabajo de igual valor.
Los salarios de las mujeres son inferiores a los que reciben los hombres (en general un 20% inferior). Esto es discriminación salarial.
Hay que analizar como se transmite la imagen de las mujeres a través de los medios de comunicación:
En la publicidad los cuerpos de las mujeres son utilizados con mayor frecuencia que de los masculinos.
La mujer está presente en los medios de comunicación en gran medida y en muchos casos al mismo nivel que el hombre. Sin embargo, su presencia es selectiva y pone de manifiesto cierta discriminación sexual.
Si compartiéramos responsabilidades políticas y domésticas, las personas, con indiferencia de su sexo, podían participar como iguales en la toma de decisiones políticas sobre su vida.
La igualdad de oportunidades refuerza la Democracia, favorece el desarrollo personal y mejora las relaciones humanas. Para eliminar las desigualdades, tanto los hombres como las mujeres tienen que cambiar. Los campos de predilección para este cambio son un mejor reparto de tareas y el respeto a la identidad de hombres y mujeres.

gOnOrrea*

GONORREA
La gonorrea (gonococia, blenorragia o blenorrea) es una enfermedad infecto contagiosa específica del ser humano y transmitida por medio de las relaciones sexuales.
La infección sobreviene tras relación sexual con una persona infectada por el microorganismo denominado Neisseria gonorrhoeae.
La infección inicial puede estar localizada fuera de los órganos genitales: ojos (conjuntivitis y oftalmía), ano (anorrectitis), boca (faringitis), etc.
DESCRIPCIÓN
Sus formas de manifestar se pueden ser múltiples:
Infección Asintomática (sin síntomas):
  • + uretra
  • + recto
  • +endocervix
  • + faringe

Infección Sintomática:

  • + uretritis (Es la inflamación de la uretra por cualquier causa.)
  • + Proctitis (inflamación del recto)
  • + conjuntivitis del recién nacido
  • + bartolinitis(La bartolinitis es la inflamación de las glándulas de Bartolino, situadas a ambos lados de la vagina)
  • + cervicitis(La inflamación de los tejidos finos del cervix)
  • + faringitis
CAUSAS
La causa es la infección por Neisseria gonorrhoeae durante las relaciones sexuales. Su nivel de infectividad es grande, se estima en un
50-70% para la mujer con relaciones con varón infectado y del 20-30% para el varón con relaciones con mujeres infectadas.
SIGNOS Y SÍNTOMAS
Los signos y síntomas van a depender de la zona o zonas afectadas.
En el Varón:

A los 2 - 5 días secreciones por la uretra anterior. Se acompaña de:

  • + prurito (picor)
  • + sensación urgente y espontánea de orinar

A los días la secreción se vuelve amarilla-verdosa y se intensifican las molestias:

  • + inflamación
  • + dolor
  • + disuria (dolor al orinar)

El cuadro clínico puede quedar en una uretritis anterior o seguir evolucionando y afectar otros órganos .

En la Mujer:

  • Los signos y síntomas no se encuentran muy bien definidos, comenzando el cuadro con una endocervicitis. La mayoría de las mujeres manifiestan:
  • + leucorrea (flujo blanco, debido a la presencia de leucocitos, por el tracto genital femenino)
  • + disuria (dolor al orinar)+ prurito (picor)+ supuración amarillo-verdosa
  • Al igual que en el varón, el proceso infeccioso puede quedar localizado o seguir propagándose

TRATAMIENTO

El tratamiento se realiza con antibióticos, en lo que se denomina una antibióticoterapia. Las dosis suministradas y el tiempo de duración dependerán de:

  • La gravedad de la infección
  • La respuesta a los antibióticos

Leyes creadas para el derecho a la salud sexual y reproductiva

  • Ley 25.673 Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Decreto Reglamentario 1.282 / 2003
  • Ley 418 / 439 de salud reproductiva y procreación responsable. (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
  • Ley 13.066. Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Decreto Reglamentario 938 /2003. (Provincia de Buenos Aires).
  • Ley 4.545. Creación del Programa de Salud Sexual y Reproductiva. Decreto. Reglamentario 1.518 /2000. (Provincia de Chubut).
  • Ley 8.535 (vetada parcialmente). Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad. (Provincia de Córdoba).
  • Ley 9.501. Creación del Sistema Provincial de Salud Sexual y Reproductiva y Educación Sexual (Provincia de Entre Ríos).
  • Ley 1.363. Creación del Programa Provincial de Procreación Responsable. (Provincia de La Pampa).
  • Ley 7.049 (vetada). Creación del Programa Integral de Educación Sexual y Reproductiva (Provincia de La Rioja).
  • Ley 6.433. Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva. (Provincia de Mendoza).
  • Decreto 92 /98. Creación del Programa Provincial de Planificación Familiar Integral (Provincia de Misiones).
  • Ley 2.222. Creación del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva y Decreto Reglamentario 3.331 /98. Modificación de la Ley 2.222 de Creación del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva (Provincia de Neuquén).
  • Ley 3.450. Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana. Decreto Reglamentario 586 /2001. (Provincia de Río Negro).
  • Ley 5.344. Procreación Responsable. Decreto 127 /2003. Creación del Programa Provincial Integral de Salud Reproductiva (Provincia de San Luis).
  • Ley 2.656. Adhesión a la Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Provincia de Santa Cruz).
  • Ley 11.888. Creación del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Decretos Reglamentarios 2.442 y 3.009 /2002. (Provincia de Santa Fe).
  • Leyes 509 y 533.Creación del Régimen Provincial de Salud Sexual y Reproductiva (Provincia de Tierra del Fuego).
  • Ley 4.276. Creación del Programa de Educación para la Salud y Procreación Humana Responsable. Decreto Reglamentario 462/96. (Provincia de Chaco).

Fuente: http://www.amada.org.ar/site/marco_legal.php

Autora: Alejandra Brestolli